martes, 3 de noviembre de 2015

Permisos retribuidos

  • Por matrimonio, quince días naturales.
  • Por traslado de domicilio, un día.
  • Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • Por nacimiento de un hijo, dos días naturales o cuatro si hay desplazamiento.
  • Para exámenes prenatales y actividades de preparación al parto, durante el tiempo que sea necesario si es en horas de trabajo.
  • Después del parto y durante nueve meses, las trabajadoras tienen derecho a una hora de permiso que podrán dividir en dos fracciones o sustituir por una reducción de media hora en su jornada. Si tanto el padre como la madre trabajan, cualquiera de ellos podrá disfrutar de este derecho, pero no ambos a la vez.
  • En caso de hijos prematuros o que permanezcan hospitalizados tras el parto, la madre o el padre podrán ausentarse durante una hora o bien reducir su jornada en dos horas con disminución proporcional del salario.
  • Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal (por ejemplo, el voto o la participación en un jurado), el trabajador podrá ausentarse durante el tiempo necesario.
  • Para participar en comisiones negociadoras de convenios colectivos, siempre que la empresa en la que trabaja esté afectada por la negociación. También los miembros del Comité de Empresa y delegados sindicales podrán dedicar unas horas mensuales a estas funciones.
  • Los trabajadores que tengan la guarda legal de un menor de seis años o de un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida podrán reducir su jornada entre un 33 y un 50%, con una rebaja proporcional de su salario.


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