miércoles, 9 de marzo de 2016

Legislación en materia de prevención de riesgos laborales

-Constitución Española (artículo 40.2) ->1978

Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

-Estatuto de los Trabajadores (artículo 19) ->1980

-Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) ->1995

-Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 30/1997) ->1997

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